JUICIO A ALAN GARCÍA Y YEHUDE SIMONS Y SUS OPERADORES POR CRIMEN DE LESA HUMANIDAD: PUEBLO DEMANDA FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA ANTE PODER JUDICIAL
De acuerdo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional los actos que constituyen crímenes de lesa humanidad, como el asesinato de los nativos, tienen que haber sido cometidos “como parte de un ataque generalizado”; tienen que ir dirigidos “contra una población civil”; y tienen que haberse cometido de conformidad con “la política de un Estado”. Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado como el presidente, sus ministros, o congresistas o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los escuadrones de la muerte de la Diroes.
En el Estatuto de Roma se considera que pueden constituir crímenes de lesa humanidad los tipos de actos siguientes:
Asesinato: homicidio intencionado.
Exterminio: homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo.
Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.
Traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional.
Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto.
Privación intencionada y grave de derechos fundamentales en contra del derecho internacional debido a la identidad de un grupo o colectividad y relacionada con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio.
Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los “desaparecidos” con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
El crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física.
¿Es necesario que exista una relación con un conflicto armado?
Los Estados que redactaron el Estatuto de Roma reafirmaron, por omisión de toda relación con un conflicto armado, que los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse en tiempo de paz. Aunque los Tribunales de Núremberg y Tokio limitaron su competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad a los cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, posteriores instrumentos internacionales, jurisprudencia y análisis eruditos han puesto claramente de manifiesto que no es necesario que el acto se cometa durante un conflicto armado para que constituya un crimen de lesa humanidad.
¡EL PUEBLO PERUANO CONFÍA EN LAS INSTITUCIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ESPERA LA FORMALIZACIÓN DE UNA DENUNCIA ANTE EL PODER JUDICIAL DEL PRESIDENTE GARCÍA, SU PRIMER MINISTRO Y LOS OPERADORES MAURICIO MULDER, PASTOR Y VELÁZQUEZ QUESQUÉN!
¡LA MINISTRA DEL INTERIOR Y LA DE JUSTICIA DEBEN DE SER COMPRENDIDAS EN LA DENUNCIA EN LA CALIDAD DE ENCUBRIDORAS Y ACCESORIOS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO!
Masacre del Estado contra el pueblo desarmado
http://enlacenacional.com/
http://www.youtube.com/watch?v=90-YnqwO9s0&feature=channel_page
http://www.youtube.com/watch?v=PC5K90n0OFI&feature=channel_page
http://www.youtube.com/watch?v=0JiLq7FWegk
http://www.youtube.com/watch?v=yUNxlpdmB9k&feature=channel
http://www.youtube.com/watch?v=T_ShEM3Bmyw&feature=channel
http://www.youtube.com/watch?v=VRj7trvxguw
http://www.youtube.com/watch?v=w05nZd1Y9Co&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=ic8_CJAHP3s&feature=channel
http://www.youtube.com/watch?v=IMFZV-coowo&feature=channel
http://www.youtube.com/watch?v=yRw839WSmwk&feature=channel
FF.AA. ocultaría cadáveres y los quemaría
http://www.cnr.org.pe/
¡EL PUEBLO PERUANO CONFÍA EN LAS INSTITUCIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ESPERA LA FORMALIZACIÓN DE UNA DENUNCIA ANTE EL PODER JUDICIAL DEL PRESIDENTE GARCÍA, SU PRIMER MINISTRO Y LOS OPERADORES MAURICIO MULDER, PASTOR Y VELÁZQUEZ QUESQUÉN!
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